Comenzó a regir ley contra carreras clandestinas

La nueva normativa podrá sancionar la llamada “velocidad temeraria” con la suspensión de la licencia de conducir.

El pasado martes 4 de octubre se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que aumenta las sanciones contra las carreras clandestinas de vehículos motorizados, así como quienes sean sorprendidos transitando a más de 60 km/h del límite establecido.

La normativa tiene por objetivo evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales; y, endurecer gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte.

Al respecto, Juan Carlos Muñoz, ministro de Transportes y Telecomunicaciones, destacó la contribución que representa la entrada en vigencia de la ley para la seguridad vial y señaló que “con esta nueva normativa, en un contexto de carreras no autorizadas el juez siempre deberá ordenar el retiro de circulación de un vehículo por al menos 30 días y, si las condiciones lo ameritan, una revisión del vehículo por un establecimiento competente y la revocación del certificado de revisión técnica”.

¿Cuáles son las carreras clandestinas?

Se consideran como carreras clandestinas aquellas que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

Sanciones de la nueva ley

La normativa introduce la calificación de la llamada “velocidad temeraria” y se la sanciona incluso con la suspensión de la licencia. En ese sentido, incorpora una sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país.

A ello se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.

Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.

De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.

Asimismo, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.

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